martes, 20 de mayo de 2008

Infanticidio en Alemania antes y después de la reforma de 1998


Hoy en día, los casos de muerte de recién nacidos, se encuadran dentro del delito de homicidio.

Así es, el 14 de enero de 1998 el Legislador alemán suprimió el delito (la tipificación del mismo Straftatbestand) del §217 StGB = párrafo 217 del Código penal (los párrafos, en las leyes alemanas, viene a ser lo que, para nosotros es un artículo :)

El fin de la derogación fue terminar con el privilegio (Privilegierung = privilegización, pero no existe la palabra en castellano) de la madre de un niño ilegítimo.

El párrafo decía: "§ 217 StGB Infanticidio.

(1) La madre de que mata a un hijo/a nacido fuera del matrimonio en o inmediatamente después del parto, será castigada con privación de libertad por no menos de tres años.

(2) En casos menos "pesados" (en el sentido de grave) la pena es la privación de libertad de seis meses a seis años" (*).

Este "privilegio" del que "gozaba" sólo la madre de un hijo "ilegítimo" se desprendía de la circunstancia de la presión psíquica de la madre que concebía o daba a luz un hijo/a natural.

De manera que, si el infanticidio era cometido por otra persona (por ej., el padre, aunque, el padre, así como Fausto, generalmente se hallaba muy lejos y había abandonado a la madre sola con su hijo, ver Infanticidio en Alemania, breve descripción histórica), para no pagar alimentos (parece que era una causa muy común) o por alguna otra sinrazón, sobre esta tercera persona caía todo el peso de la ley y no "gozaba" de privilegio alguno.

La complicidad era regida igualmente por las leyes aplicables al homicidio y un cómplice tampoco se podía acoger a ningún privilegio.

Gracias a Dios, aunque muy tarde, la legislación fue derogada, ya que el hecho de que un niño nazca fuera del matrimonio no es más "una vergüenza social", para la madre, ni una "deshonra" para su familia. En estas sociedades del Norte de Europa, ha habido en este sentido, mucho sufrimiento...

Hoy, con plena aceptación de las uniones temporales de hecho y de la llamada "ilegitimidad" de los hijos, lamentablemente nos seguimos encontrando con recién nacidos en tarros de basura, en basurales, en maceteros o en el congelador de tu casa

Es evidente que, si la madre tenía una depresión u otro trastorno psíquico (ya que en un país de gran influencia freudiana, por alguna razón, la cobertura de ayuda y tratamiento psicológico, me parece digna del menos desarrollado de los estados), esta circunstancia será considerada por los tribunales. Sin embargo, en el marco de las agravantes, atenuantes o eximentes aplicables al delito de homicidio y sin que medie un privilegio materno alguno.

_________________

(*) § 217 StGB Kindstötung
(1)
Eine Mutter, welche ihr nichteheliches Kind in oder gleich nach der Geburt tötet, wird
mit Freiheitsstrafe nicht unter drei Jahren bestraft.
(2)
In minder schweren Fällen ist die Strafe Freiheitsstrafe von sechs Monaten bis zu fünf
Jahren.


3 comentarios:

Hilda dijo...

Marta, me alegra que esas leyes sean derogadas, todavía me cuesta trabajo creer que una vida sea menos valiosa que la presion social sobre las "verguenzas y deshonras".

Ya nos comentaste en el otro post que San Martín de Porres fue hijo natural y yo me pregunto que hubiese sido de aquellos a los que ayudó si su madre lo hubiera eliminado.

La vida es valiosa per se, independiente a como haya sido gestada, vuelvo a decir.

Saludos. Hilda

Ludmila Hribar dijo...

lo de la "vergüenza social" y la "deshonra" para su familia fué un verdadero estigma también en Eslovenia. Habria que levantarles un monumento a esas madres que supieron llevar adelante sus embarazos y sus vidas.

Marta Salazar dijo...

así es queridas amigas y sinceramente, no puedo creer que en Eslovenia haya sido tan malo como en Könisgberg, en el centro de la sociedad ilustrada...

Feliz de vivir hoy, en el s. 21!

Un abrazo fuerte!