domingo, 6 de diciembre de 2009

Contra la piratería en internet


De acuerdo con Paco! Los invito al post Bajo el signo de libra, desde Viena.


15 comentarios:

M@k, el Buscaimposibles dijo...

¿Te parecería bien pagar un impuesto cada vez que compras cualquier sistema de reproducción o almacenamiento electrónicos, independientemente del uso que le vayas a dar, incluso si eres un juzgado que ha de grabar los juicios, y que ese impuesto no sea administrado por el Estado, sino por una asociación privada, y que no se distribuya equitativamente entre sus miembros?

¿Te gustaría que se violentase la constitución alemana para procurar aumentar los beneficios, ya millonarios en euros, de una asociación privada en contra del sentir de un pais entero?

¿Te gustaría que alguno de los más exitosos artistas alemanes, alguno de los que más gana, saliese diciendo que se muere de hambre a causa de la piratería?

¿Te gustaría que muchos de esa asociación que citaba declaren sus impuestos en otros países y aún así sigan pidiendo más y más a la gente de Alemania, se consuman o no sus obras?

¿Estarías de acuerdo con que aparte de todo ello, prácticamente todas las obras de esos artistas reciban subvenciones públicas de miles de euros?

¿Estarías de acuerdo con que la "protección" de autores fuese un monopolio, ya que no puede haber más que una asociación que los "represente"?

¿Estás de acuerdo con que para esa representación y protección esa asociación contrate detectives que violen la intimidad de las personas en actos privados como las bodas para grabarles sin su permiso en caso de que se toquen obras de sus "representados"?


Todo eso ocurre en España, y no entendería que una persona a la que entiendo liberal aceptase esos abusos. Será este temas quizás el que más alejadas vea nuestras posturas, Marta.

Marta Salazar dijo...

querido Mak:

aquí no interesa lo que "me gustaría", sino lo que es justo, de justicia social. Pienso que:

todo trabajo humano es digno;
todo trabajo tiene derecho a su retribución (otra cosa es robo);
todo trabajo creativo crea propiedad;

la propiedad intelectual es tan respetable como la no-intelectual;

veo que estás al nivel de Hayek, que no creía que se debería respetar la propiedad intelectual... uno de sus errores más grandes, a mi modo de ver.

Saludos Mak!

Jorgo dijo...

Hola Marta,

no quiero arrancar una gran discusión aquí, solamente comentar lo que dices tú:

Estoy de acuerdo que la propiedad intelectual es tan respetable como la propiedad física, sin este propósito no habrá avances ni incentivos para el desarrollo.

Pero no estoy de acuerdo que se enriquece un intermedio a propósito de derechos de autores, por ejemplo una agencia en vez de un artista. Tampoco estoy de acuerdo que se corte un derecho humano fundamental de la constitución a favor de otro, habrá que encontrar un equilibrio justo, siempre respetando la separación de administración y justicia.

Salu2,
Jorgo

Pablo Rodríguez dijo...

Hablar de propiedad intelectual como análoga de la propiedad física es cuando menos muy ambiguo. El derecho de autor no es un derecho fundamental, como sí lo es la libertad de expresión (en España no existe un derecho a la propiedad como derecho fundamental y sinceramente ignoro en Alemania cómo está regulado).

El camino por el que vamos en la regulación de derechos de autor (vamos, de propiedades intelectuales e industriales) se resume en esta frase (cuyo derecho de autor me pertenece, si se pone usted tan propietarista ;-)): Geistiges Eigentum wird geschützt... und das wird echt gespenstig. Lo grave no es que sea una frase graciosa, es que vamos a conseguir que sea verdad.

Personalmente pienso que la regulación de la propiedad intelectual se está convirtiendo en un nuevo totalitarismo; no es por descalificar a nadie, es porque hay demasiadas concomitancias (sobre este punto ilustra bastante esta conferencia de Michael Geist, catedrático de Derecho de la Universidad de Ottawa).

La cuestión de la «piratería» (la piratería es un delito desde hace siglos, pero ésa tiene que ver con barcos), no tiene que ver con el respeto a la inviolabilidad de la propiedad intelectual, sino con un modelo económico obsoleto: dicho mal y pronto, si internet ha revolucionado el mundo, ¿por qué no va a revolucionar el mercado cultural?

El modelo no pretendo que sea el «todo gratis», pero ¿por qué criminalizamos las descargas no autorizadas y no la radio o la tele? En ambos casos el usuario no paga. ¿Que pagan otros? Bien, pues que se establezcan cánones para los sitios que ofrezcan descargas. El problema realmente grave es que se está luchando por el control y no por la creatividad.

Sobre estos temas, le recomiendo muy vivamente esta conferencia de Lawrence Lessig, catedrático de Derecho de la Universidad de Harvard (entonces de Stanford). Con el mismo título y del mismo autor, existe un libro sobre la naturaleza y esencia de la creatividad o cómo los grandes medios emplean la tecnología y ley para controlar la cultura y la creatividad, así rezan los subtítulos de las diferentes ediciones del libro (que puede descargar de modo plenamente legal en versión original, en traducción española o incluso alemana). Y si me permite una última referencia, le recomendaría un libro de James Boyle, catedrático de Derecho de la Universidad de Duke, The Public Domain. Enclosing the Commons of the Mind (cuya descarga gratuita es también plenamente legal, si bien de momento, sólo se encuentra disponible en la lengua de Shakespeare).

El problema de la «piratería» no es moral ni jurídico, es una cuestión estrictamente económica: de un modelo económico que ha servido como incentivo para la creatividad, pero como ha cambiado el mundo, se ha quedado obsoleto. Si los derechos de autor nacen como una regulación de la imprenta (adaptados a la radio y televisión, pero sin cambiar el modelo), es necesario cambiarlo cuando todos tenemos en nuestras casas algo mucho más potente, no sólo cuantitativa, sino cualitativamente, que la imprenta.

Pablo Rodríguez dijo...

En el trasfondo de la polémica que se ha planteado con el anteproyecto gubernamental de la Ley de Economía Sostenible, hay dos asuntos en juego.

Como señalo en el comentario anterior, la propiedad en España no es un derecho fundamental. El secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial en contrario y el acuerdo del secuestro de publicaciones por resolución judicial, sí lo son.

Parte del manifiesto que circulaba por ahí, era que las leyes se atengan al mandato constitucional (además de la inmensa chapuza que supone colar la cancelación administrativa de páginas de internet en una ley que nada tiene que ver con eso).

Ésta excepción sería la quinta al secuestro de publicaciones por resolución judicial. Sobran las otras cuatro, por aberrantes que puedan llegar a ser los casos que contemplen estas excepciones. La cosa es muy sencilla: independientemente de lo que se publique, se secuestra cualquier publicación sin censura previa y por juzgados o tribunales. Si la adminstración de justicia funciona mal, es cuestión de arreglarla, no de dejarla de aplicar. Y si quieren que sea de otro modo, cambien la Constitución (que en ese punto está prácticamente blindada).

¿Es por garantismo jurídico? No, es por el imperio de la ley, que implica aplicar la norma vigente según criterio de jerarquía.

La segunda cuestión es el famoso canon, que la última vez que leí la Ley de Propiedad Intelectual española (creo recordar que no la han modificado desde entonces, pero me puedo equivocar) otorgaba a los titulares de derechos uno irrenunciable a la remuneración equitativa por copia privada. La copia privada es una limitación a la necesidad de autorización del autor siempre que sea para uso privado del copista. ¿Se puede aplicar eso a las descargas de internet? Probablemente no.

Pero entonces, si no se puede aplicar, habría que ajustar la cuantía económica de la remuneración compensatoria (ya que son muchas menos las copias legítimas y no es para compensar las presuntas pérdidas de la «piratería»).

Además, la misma regulación de copia privada, que sólo podemos ejercer particulares, debería dejar de aplicar la remuneración por copia privada a todo lo que no sean particulares (todo tipo de personas jurídicas).

Y otra cosa que también se deja en el aire y que ha de regularse, como exige el artículo 161 de la ley citada, es que la copia privada es incompatible con las protecciones digitales.

Marta Salazar dijo...

querido Jorgo:

"Pero no estoy de acuerdo que se enriquece un intermedio a propósito de derechos de autores, por ejemplo una agencia en vez de un artista",

bueno, supongo que aquí habrá que ver cómo se regula en concreto la relación entre artista o escritor, desarrollador de software y otra profesiones con su representante legal o empleador.

Esto ya es una cosa de la legislación de cada país y de la autonomía de la voluntad.

"Tampoco estoy de acuerdo que se corte un derecho humano fundamental de la constitución a favor de otro, habrá que encontrar un equilibrio justo",

así es :)

"siempre respetando la separación de administración y justicia", esto parece que es un problema en el proyecto espanol. Yo pienso que SIEMPRE, la orden debe emanar de un juez y no de un órgano administrativo. En Alemania, ya es así :)

y aquí son muy estrictos en el tema protección a la propiedad intelectual.

Me parece qur tienes mucha razón en esto que dices "sin este propósito no habrá avances ni incentivos para el desarrollo", sin esta protección :)

Pablo, después te contesto, es que es muy largo tu comentario y tengo que irme a almorzar ;)

Saludos y gracias!

Pablo Rodríguez dijo...

Muy brevemente, leyendo el artículo 16 de la Grundgesetz alemana no diría yo que la propiedad sea un derecho fundamental, aunque sí, está en el título I: Grundrechte.

Sea o no derecho fundamental (o derecho fundamental sui generis), no digo que no haya de respetarse, sino que hay una jerarquía entre derechos. Ahora, pretender que he entendido la Grundgesetzt por haber hojeado virtualmente una página sería no arrogante por mi parte, sería imperdonablemente ingenuo.

Le recomiendo un breve artículo que no le va a llevar mucho tiempo: Piracy is Progressive Taxation, de Tim O’Reilly, que es probablemente uno de los editores informáticos más potentes del mundo.

M@k, el Buscaimposibles dijo...

Marte y el resto: no creo que la propiedad intelectual sea como la propiedad "a secas". La propiedad intelectual se implementa al fin y al cabo sobre "ideas", no sobre trabajos. Y desde ese punto de vista, una idea no es una mercancía que si se vende pasa de estar en un sitio a estar en otro, sino que pasa a estar en dos, o más. Y sobre lo justo o injusto, la propiedad intelectual es profundamente injusta,puesto que pretende que por un solo trabajo -la gestación de la obra- se cobre infinitas veces (todas las que la obra se re-produzca, no costando esa reproducción nada al autor). ¿Sería justo que el pescador te cobrase cada vez que comas, aunque sólo comieses uno de sus peces capturados al mes?

Marta Salazar dijo...

Pablo, muchas gracias pot todos tus comentarios y por tus links!

no logro, eso sí, ver una línea conductora en la referencia a la Constitución alemana;

Mak, no logro entender la relación entre la actividad laboral de un pescador derecho de propiedad intlectual...

si tu argumentación va por el lado de que toda actividad humana -aún alguna que se realiza desde el Neolítico- pueda ser considerada... propiedad intelectual, yo creo que eso sería ya más bien ridículo, no?

Yo no estoy de acuerdo con que se copien los libros, las películas, las canciones, la ropa, los muebles, el software y un gran etcétera, y creo que sobre la propiedad intelectual sí hay un derecho;

Habría que preguntarle a Agustín que generalmente hace estos estudios, pero yo me atrevo a decir que, donde no se ha protegido la propiedad intelectual, es donde ha habido menos avance, menos progreso y menor bienestar para la población durante los últimos... digamos, dos siglos y medio.

Muchos saludos!

Pablo Rodríguez dijo...

M@k, la propiedad intelectual o industrial sobre lo que seguro que no se implementan es sobre ideas. Una cosa es que sean derechos sobre creaciones inmateriales y otra cosa es que lo único que no se protegen son las ideas.

Por partes intentaré contestar a su último comentario, Marta.

De mis enlaces (sé que su tiempo es limitado, como el de todo el mundo), le recomendaría en primer lugar el artículo Piracy is a Progressive Taxation y la presentación de Free Culture. Le llevarán una hora como mucho. Por supuesto que los libros son mucho más interesantes, pero requieren más tiempo.

Mi referencia a la Grundgesetz alemana es que probablemente España trate de diferente manera la propiedad, el secreto de las comunicaciones y el secuestro de publicaciones. Por lo poco que he hojeado la Grundgesetz, la propiedad es un derecho fundamental (14), el secreto postal se excepciona por ley (no parece que necesariamente con autorización judicial, 10), y a lo peor, el secuestro de publicaciones no necesita autorización judicial (al menos según el texto fundamental, 5). En España, la propiedad no es derecho fundamental, el secreto de las comunicaciones y la libertad de expresión sí, lo que implica la necesidad de autorización judicial para interceptar comunicaciones y para ordenar la retirada de publicaciones. Mi razonamiento es muy simple: es obligatoria la aplicación de la normativa vigente según criterio de jerarquía, y si no les gusta, cambien la Constitución, no las leyes (estoy hablando de España).

«Sobre la propiedad intelectual hay un derecho», afirma usted. Bien, en España, «propiedad intelectual» es única y exclusivamente «derechos de autor»; patentes, secretos y marcas comerciales son «propiedad industrial». Los diseños de ropa y muebles no están especialmente protegidos, es muy bueno que sea así. Y lo que deben criminalizar no es la copia, que en sí es sólo un proceso de réplica (informáticamente, de datos, esencial para la computación), sino la copia no autorizada por el titular de derechos.

Sobre la copia, le recomiendo mi imperfecta introducción a Sita Sings the Blues (mejor del Wall Street Journal). Como dice su creadora, Nina Paley: “everyone pays for my art, they pay attention” (tiempo es el recurso más escaso que somos, no que tenemos). Y no es cuestión de que esté a favor de la copia o no (no es una cuestión de convicciones), tanto en Alemania como en España, la legislación reconoce una excepción (o un derecho, depende como lo vea) a la copia privada.

Engarzando con el tema del maximalismo en la protección de derechos sobre lo inmaterial. Probablemente no use usted Linux, pero sí la Wikipedia, son ejemplos claros en la protección impide la cooperación. Internet y todos sus protocolos, de los que la web es sólo una parte, hubiesen sido literalmente imposibles sin ese modelo abierto.

El razonamiento de «a mayor protección sobre lo inmaterial, mayor riqueza» es ambiguo, por el siguiente motivo: la protección puede ser causa de la riqueza o su efecto. En realidad, parece que es efecto. Un país no se puede preocupar por fabricar retrovirales si la mayoría de su población no tiene que comer (Sudáfrica). Hay muchísimos motivos para sostener que el sistema del a propiedad intelectual e industrial es el sistema más ineficiente que ha conocido la humanidad. Un ejemplo claro, de la ciencia, contado por un premio Nobel de Medicina, John Suslton, es la investigación (le dejo con su relato).

Pablo Rodríguez dijo...

En conclusión, hay un desarrollo desde que se publica la Constitución estadounidense, que establece: “Congress has the power to promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries” y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea que afirma: “Intellectual property shall be protected” (no lo traduzco para que se vea el paralelismo y porque en español es más prolijo).

El sentido de la protección es el progreso y está justificado en esa precisa medida. Si protegemos la protección, impedimos el progreso. Y me temo que hemos perdido el sentido de la protección.

Marta Salazar dijo...

Gracias Pablo!

evidentemente que puede haber una distinta percepción del derecho en diferentes países... y una distinta interpretación derivada de su ley fundamental;

pero creo que, en el s. 21, debemos ir más allá, y traspasar las fronteras nacionales, después de todo, internet y las enormes posibilidades que nos abre, igualmente traspasan las fronteras nacionales,

mil gracias por los links!

un abrazo fuerte!

Pablo Rodríguez dijo...

Perdóneme, pero no entiendo su argumentación.

No creo que se trate de la percepción del derecho diferente, sino de las normas jurídicas diferentes vinculantes para los ciudadanos de distintos países (por mucha UE que haya por medio).

La democracia exige soberanía, esto es, que no se me apliquen normas extranjeras (en derechos de autor, estamos todos según modelo estadounidense).

Y puestos al traspaso de fronteras, ¿por qué habría que elegir —si es eso lo que propone, que no lo sé— las normas más laxas o menos respetuosas con los derechos de las personas y no la normativa más exigente?

Perdone, pero me parece que uno de los dos se ha ido del tema que estábamos hablando. Yo intento argumentar por qué la interpretación maximalista de los derechos de autor no tiene la base legal que algunos pretenden y además no tiene mucho sentido.

Pablo Rodríguez dijo...

No pretendo reabrir el debate (hace tiempo que me despedí de su bitácora por motivos que no vienen al caso), pero me gustaría que quedase constancia de la siguiente referencia.

En realidad, la cuestión española del cierre administrativo de páginas de internet por «salvaguarda de la propiedad intelectual» no tiene que ver con la jerarquía de derechos, ni con la tutela judicial efectiva, ni con la autonomía del Parlamento español.

Ni siquiera con la soberanía, porque tiene que ver con la falta de capacidad de decisión que debemos a nuestros políticos. Tenemos cierre administrativo de páginas en internet por la única y exclusiva voluntad del gobierno estadounidense (esbirro en este punto de Hollywoold). Me temo que gracias a Wikileaks, es kristallklar ;-).

Por supuesto, no pretendo que responda nada, Marta.

Con los mejores deseos para este final de año y para el año que viene.

Marta Salazar dijo...

Estimado Pablo, no soy espanola, no sé nada de Espana (salvo que hay demasiados compatriotas tuyos que son demasiado agresivos y me han llegado a amenazar de muerte), ni tengo tiempo para meterme al tema "política interna espanola", de manera que, si tú lo dices, debe ser así, muchos saludos!