Si los videos son "ilegales", esto es, alguien los subió violando las normas de derecho de autor, es evidentemente ilegal bajarlos (download).
En el caso de los "videos privados", es igualmente ilegal downlodearlos, ya que el derecho al uso, le corresponde a YouTube. Sin embargo, en este caso y, como se pueden imaginar, es improbable que esta acción sea perseguida, a menos que yo lo baje y lo suba en otro lugar o (peor aún) lo ponga a la venta.
Se podría considerar que el mirar un video es una forma de dowload (tenemos aquí un problema, ya que hay una página de no sé qué país, en que se pueden ver las películas que alguien pirateó, sin bajarlas); sin embargo, un bajar (herunterladen en alemán), supone una acción clara, con un objetivo definido: el obtener el video. Esto es, con una intención que no deja lugar a dudas.
5 comentarios:
Por cierto, »Nutzungsrecht« es mejor traducirlo como «derecho de explotación» y no como «derecho al uso» o «derecho de uso» («al uso» es una expresión además ambigua en este caso). En realidad, al menos en España, así se denomina.
(Precisando otra traducción de la cabecera de la página: »unantastbar« en el contexto el primer artículo de la »Grundgesetzt« es «inviolable», no «intangible» (por si sirve].)
estimadísimo Pablo!
derecho de uso es la expresión jurídica tradicional y por tanto, que se comprenderá, pienso yo, más fácilmente :)
derechos de explotación es una expresión más nueva y relacionada con el ámbito económico (y el derecho de minería) ;)
por eso, prefiero emplear la primera;
yo creo que queda mejor intangible, ya que, lamentablemente un derecho garantizado constitucionalmente sí se puede violar :(
Pero la verdad es que ambas palabras pueden ser empleadas, me parece a mí; agragaré en el texto inviolable, agradeciéndote la sugerencia :)
Como bien señala el link a dix osola ;)
Una pregunta: tú /Ud. es el mismo pablo Rodríguez que, desde hace años, comenta por este blog? Es que el otro Pablo Rodríguez, según recuerdo me trataba de tú...
Un saludo grande!
sorry, como es la cabecera de la página, prefiero dejarlo así :)
Respondo al revés, esto es, de sus últimos comentarios a los primeros.
Su bitácora la descubrí hace no mucho tiempo (desde luego no años). Y en esta bitácora no parece haber comentado otro Pablo Rodríguez (Google dixit). Por tanto, podría muy bien ser que se esté confundiendo de persona y probablemente también de bitácora. Como podrá comprender, Pablo Rodríguez es un nombre muy común.
No sé si será mi falta de sensibilidad o no sé si existe un mínimo reproche por su parte sobre el hecho que le trate de usted (alguna vez ha podido escaparse un tú, pero no era mi intención). Disculpe si me equivoco en mi percepción anterior. Por lo que tengo entendido ninguno de los dos somos niños, esto es, menores de edad. Usted es una señora (no me refiero a mujer o que tenga cierta edad, sino a una persona que, aunque acontezca que es mujer, es dueña de sí misma). No nos conocemos, porque, a pesar de mi exigua memoria para las personas, no nos hemos visto nunca. Le trato de usted porque me parece una cuestión de respeto básico en el trato social. ¿Aunque sea en la red? Pues sí.
No tiene nada que ver con la edad que tenga usted, que además de ser irrelevante, no la conozco (perdone, pero aquí en España mucha gente asocia el diferente tratamiento a la edad de quien interlocuta [el giro verbal es para respetar la neutralidad genérica-gramatical ;-)]). Vamos, además entiendo que a usted le debe resultar más natural por dos razones: con la mayoría de gente procedente de Latinoamérica, el uso del usted es mucho más natural de lo que a veces debería ser en España; y además, si no entiendo mal, usted vive en Alemania, donde el tú es estrictamente entre familiares directos, amigos íntimos y toda clase de estudiantes, aunque poco a poco se vaya relajando.
Creo que un uso contrario sería una ficción sin ningún fundamento. Podemos comportarnos como si las circunstancias fueran distintas, pero prefiero comportarme como las cosas son.
No sé derecho, mi formación es distinta (dejémoslo ahí), pero creo que los comentarios son pertinentes.
Respecto a que «la dignidad humana es intangible» yo no creo que en el texto de la Ley Fundamental quepa decirlo, por las siguientes razones.
Intocable es, por definición todo lo que no es material y no sólo la dignidad humana: todo el derecho, la propia Ley Fundamental, el Estado (... y así con otras cosas como la amistad, el amor, la tristeza, la rabia, el orgullo, la arrogancia o el dolor).
El artículo citado es el primero y programático de el texto normativo de un nuevo Estado y teniendo de fondo la barbarie de los campos de concentración (con la imagen de excavadoras americanas desenterrando pilas de cadáveres), dudo de si tiene sentido comenzar a describir la dignidad humana como no tocable. Porque, algo debo entender mal, no tiene sentido describir el mundo.
Entiendo que sí tiene sentido decir que es «inviolable» como norma básica del Estado. No es que no se vaya a violar (los delitos están en el StGB no para que no se comentan, sino para que puedan ser perseguidos y castigados), sino para que su violación pueda llevarse ante los tribunales.
sí, sí claro estimado Pablo... o Sr. Rodríguez...
tratémonos de Ud.
Un saludo muy grande por Espana!
Publicar un comentario