sábado, 3 de noviembre de 2007

Normas internacionales que se aplican al conflicto entre Alemania y Rusia o más bien, entre Rusia y la Lufthansa Cargo


Las normas del derecho internacional que se aplican aquí son estás dos (las negritas son mías), de la Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944.

CAPITULO II

VUELOS SOBRE EL TERRITORIO DE ESTADOS CONTRATANTES

Derecho a volar fuera de itinerario

Artículo 5º.- Los Estados contratantes convienen en que todas las aeronaves de los otros Estados contratantes que no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario fijo tendrán derecho, sujeto a la observancia de los términos de esta Convención, a hacer vuelos o a transitar sin hacer escala sobre su territorio, y a hacer escalas para fines no comerciales sin necesidad de obtener permiso previo, pero sujetos al derecho del Estado sobre el cual vuelan de exigir aterrizaje. Sin embargo, los Estados contratantes se reservan el derecho, por razones de seguridad del vuelo, a exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con las debidas facilidades para la navegación aérea, sigan rutas determinadas u obtengan permisos especiales para dichos vuelos.

Dichas aeronaves, si se dedican al transporte remunerado o por fletamento de pasajeros, carga o materia postal fuera de los servicios internacionales de itinerario fijo, tendrán también el privilegio, sujeto a las disposiciones del artículo 7º, de tomar y descargar pasajeros, carga o material postal, reconociéndose que el Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque tendrá derecho a imponer Ios reglamentos, condiciones o limitaciones que considere de lugar.

Artículo 71.- A petición de un Estado contratante, el Consejo podrá acceder a proveer, dotar, mantener, y administrar uno o todos los aeropuertos y demás ayudas para la navegación aérea, incluso servicios meteorológicos y de radio, que se necesiten en el territorio del Estado para el funcionamiento seguro, regular, eficiente y económico de los servicios aéreos internacionales de los otros Estados contratantes, y podrá imponer derechos justos y razonables por el uso de dichas instalaciones.

En consecuencia, Rusia, en realidad no puede exigir derechos por sobrevolar su territorio a las nueve líneas aéreas de carga de estados de la Unión Europea que sobrevuelan su territorio.

No existe para ello fundamento jurídico alguno, salvo... la costumbre de los tiempos soviéticos que se ha prolongado hasta ahora y a la que se quería poner término, para lo que se firmó un convenio en Helsinki en noviembre del 2006, pero que no ha sido ratificado por Rusia.

Realmente no entiendo cómo Putin quiere que lo admitan en la OMC...


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