Queridos amigos: desde ayer en la tarde, los medios alemanes, dan a conocer la noticia -que nos afecta a todos de cerca, debido a lo ocurrido en nuestros "colegios de élite"-: la Santa Sede ha aumentado y fortalecido el derecho eclesiástico en el caso de abusos sexuales.
Sí, advierto cinco puntos principales:
1) el plazo de prescripción ha sido extendido, de 10 a 20 años, a partir del momento en que la víctima cumple 18 años (la mayoría de edad) (*).
2) en casos graves, se establece un procedimiento rápido (**).
3) el abuso de personas "discapacitadas mentalmente" (en alemán, se habla de "geistige Behinderung"; que Wikipedia en castellano traduce como "retraso mental", expresión que no me gusta nada) es equiparado al abuso de menores de edad.
4) la posesión y la divulgación de pornografía infantil es ahora, un delito eclesiástico grave (***).
5) asimismo, los laicos pueden integrar los tribunales eclesiásticos (****).
Acerca del tema de si se denuncia o no a la justicia del estado -tema sobre el cual, he tenido una posición desde el primer momento, posición que no es compartida por todo los católicos...- el fiscal vaticano, Charles Scicluna, tiene igualmente esta posición que es ahora, la oficial de la Iglesia, sin lugar a dudas... Cito de Zenit:
El prelado ha aclarado que "el Papa no da ningún paso atrás sobre el carácter obligatorio de presentar denuncias a los tribunales civiles, pues la indicación de obedecer a las leyes del Estado es clarísima: el cristiano obedece a las leyes civiles cuando son justas, y no hay duda de que en este caso la ley civil es justa".
"Por este motivo, si la denuncia lo requiere, no hay ninguna escapatoria para presentar denuncia a la justicia. Si la ley da la facultad a la víctima de decidir si quiere denunciar o no denunciar, hay que respetar su voluntad. No es tarea del legislador canónico entrar en el campo del derecho civil", concluyó.
La declaración de los obispos suizos y alemanes, por favor, si alguien que hable alemán la comenta, sería buenísimo.
A su vez, la nota de Lombardi
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Las siguientes Normas sobre los delitos más graves (Normae de gravioribus delictis) fueron publicadas ayer, 15 de julio de 2010, por la Congregación para la Doctrina de la Fe:
(*) Art. 7 § 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.
(**) Art. 21 § 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial. § 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede: 1. en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
(***) Art. 6 § 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
1. El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
2. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.
(****) Art. 15 Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.
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