martes, 3 de marzo de 2009

Mails privados en el lugar de trabajo


De acuerdo a la legislación, a la jurisprudencia de los tribunales y a la costumbre (una de las fuentes del derecho) alemanas, usar la conexión internet desde el lugar de trabajo para fines privados, no es permitido (ni, pienso yo, aceptable desde el punto de vista ético).

Lo mismo se aplica al uso de internet "desde la oficina".

Sin embargo, el empleador puede autorizarlo explícitamente.

En este caso, de acuerdo a la ley acerca de secreto postal y comunicaciones, la empresa no puede leer los mails de sus empleados.

Y esto es lo que muchos empresarios no saben: que si autorizan a usar el correo de la firma privadamente, no pueden abrir, ni leer los mails destinados a sus empleados, que es lo que ocurre con frecuencia en las empresas; y no necesariamente con el fin de espiar a los empleados, sino por razones, por ej., de seguridad (mail catalogados de peligrosos o destinados a un empleado de vacaciones o enfermo, por ej.). Si lo hacen -y lo hacen- incurren en un delito.

Si yo fuera empresaria, no autorizaría a mis empleados ni a enviar, ni a recibir mails privados en el correo de la empresa. Por seguridad y por razones éticas. Por supuesto que, de vez en cuando, se podrá dejar pasar alguno... Pero debería ser la absoluta excepción. Para no dar pie, de ninguna manera, a que se pueda sostener que estamos frente a una costumbre (repito: jurídica).

Lo que haría eso sí -aunque debido al tema "uso de internet" también es complicado- sería permitir a los empleados recibir mensajes; pero con su propio servicio de correo (hay tantos). Esto es lo que -he visto- hacen algunas empresas. Me dicen que también la IBM-Alemania. Pero es igualmente difícil, por el tema seguridad y porque implica, igualmente, dedicarse a asuntos privados en horas de trabajo, lo que no es correcto.


2 comentarios:

Jorge S. King dijo...

Tema importante el que has tocado Marta. Es un asunto delicado, por ello las empresas deben poner en práctica y comunicar internamente una política de privacidad que en forma clara y definida, informe a sus empleados cuáles son los límites en el uso de las herramientas tecnológicas de la empresa, y cuáles son las consecuencias. Así se lo entiende aquí a partir de la promulgación de la ley de delitos informáticos que sancionó el Congreso Argentino (consultar aquí), en junio del 2008.
El tema es definir un criterio válido que debe ser compatible, con las prioridades e intereses de la empresa, pero adecuado a los tiempos que corren en el uso de las TICs.
En fin, da para mucho tratamiento el tema.
Saludos Santiagueños.

Marta Salazar dijo...

Jorge, estamos sin poder abrir los pdf!

desde que salió el acrobat 9 en beta! así que no lo puedo ver, lo siento!

a lo mejor después, un abrazo!