miércoles, 8 de septiembre de 2010

No a los contratos de trabajo temporales para mayores de 52


Estimados, continuando con el temade la discriminación laboral debido a la edad, un caso concreto, el TC, a fines de agosto declaró inconstitucional una regla de la reforma del gobierno de Schröder, conocida como Hartz I (2007), de acuerdo a la cual, se podía contratar, por un plazo determinado a los mayores de 52 años. Sólo por el hecho de serlo. Esta medida pretendía reincorporar al mercado laboral a los mayores de 50 (haciendo "más facíl" la contratación para el empleador).

Los tribunales laborales alemanes (el caso llegó hasta el Bundesarbeitsgericht (BAG) en Erfurt ) fallaron a favor de uno de los empleados que recurrió a ellos, debido a que la norma alemana violaría la legislación antidiscriminatoria (por razón de la edad) de la UE. En suma, resolvieron que "los contratos de trabajo sólo pueden tener un plazo cuando existe una razón objetiva (einen sachlichen Grund) para ello, como cuando hay muchos "pedidos" de trabajo o cuando se contrata a alguien para que reemplace a una persona que se encuentra en "tiempo de educar a los hijos".

A fines de agosto, el TC falló en Mangold-Urteil des Europäischen Gerichtshofs stellt keine verfassungsrechtlich zu beanstandende Kompetenzüberschreitung dar, que una empresa automovilística que, en 2003, había contratado a varios desempleados mayores de 52, "a plazo", sin haber razón objetiva alguna para ello, salvo la edad, no está efectada en su libertad de contratar (expresión de la autonomía de la voluntad, nota del blog) al dejar, los tribunales, sin efecto tal cláusula.

En suma, la ley que permitía este tipo de contratos es contraria al derecho europeo, según fallon del Tribunal de Justicia europeo, que interpretó, a su vez, la norma que prohíbe la discriminación por edad (Antidiskriminierungsrichtlinie 2000/78/EG), aplicable especialmente al derecho laboral, concretamente a los contratos de trabajo.


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