Continuando con el tema del artículo de ayer, me gustáría mostrarles esta representación (estupenda, la tomé de una página de El Salvador, ¡gracias!) de las profundidas oceánicas.
El objetivo principal de la expedición (dos meses de duración) rusa del rompehielos atómico "Rossija" y del buque insignia de la flota de investigación polar rusa, el "Akademik Fjodorow" (100 hombres a bordo) es:
reunir pruebas científicas que apoyen la afirmación que postula que las dos cordilleras submarinas ("bautizadas "por los rusos con los nombres de dos científicos de ese país) Lomonossow y Mendelejew, son la continuación geológica de la plataforma continental rusa.
Y llegados a este punto, les pido que lean la legislación citada en el artículo anterior Rusia y el Ártico : un tema de Derecho del Mar
Anchura de la zona económica exclusiva
La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Ya podemos atar varios cabos... 200 millas marinas, plataforma continental, extensión de la plataforma continental, Zona económica exclusiva...
¿Se imaginan lo que significa en términos de recursos naturales la extensión de la plataforma continental rusa?, les recuerdo lo señalado en el artículo de hace algunos días La bandera rusa en el fondo del Ártico
Seguimos con la convención:
ARTICULO 56
Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva
- En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
ii) La investigación científica marina;
iii) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
- En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
- Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI.
La parte VI, se refiere a la plataforma continental, su primera disposición es el art. 76 citado ayer. Lean por favor: 76, 6; 76, 7; 76,8 y, si quieren 76,9.
Es bien claro a dónde van algunos rusos... los de la expedición, el ministro Lavrov y quién sabe quién más.
Moscú ya había, el 2001, presentado sus pretensiones al territorio marino de nada menos que 1,2 millones de kms 2.
Uno de los dos diputados del partido de gobierno, el investigador polar, Artur Tschilingarow, que también participa en el viaje, antes de salir del puerto, lo anunció claramante: El Ártico es ruso.
2 comentarios:
Estaran buscando nodulos polimetalíferos
seguro que allí los hay y en abundancia...
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