Pero para poder entenderlo, porque es complejo, creo que tenemos que hacer antes un breve estudio de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, el tratado de 1982.
Copio a continuación, las disposiciones correspondientes, concretamente, la Parte VI, referida a la plataforma continental (arts. 76 a 85):
ARTICULO 76
Definición de la plataforma continental
- La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
- El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
- Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental;
b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
- Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
- El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
- El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
- El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
- Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Ahora bien, las líneas de base normal son, de acuerdo al art. 5 inc. 2:
"Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño".
Por su parte, "2) Por "Autoridad" se entiende la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos" (art. 1, 1. 2) de la Convención.
Esto para empezar, porque sino se conoce, no se entenderá el tema.
Ah, y para que este artículo no sea tan "seco", les recomiendo este video de N24
9 comentarios:
Rusia se esta poniendo muy fuerte en sus ambiciones de Europa..es muy bueno esto para la economia Alemana a largo plazo..
Naty
Co-Fundadora
www.invertirbolsa.com
El último cuatrimestre a una compañera, una gorda feo, la sonaron preguntándole la definición de bahía segun la convención. jajaja se fue llorando.
Yo zafé, me preguntaron plataforma continental y después los elementos de la responsabilidad internacional.
ARTICULO 10
Bahías
1. Este artículo se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado.
2. Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.
3. Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura se considerará comprendida en la superficie total de ésta.
4. Si la distancia entre las líneas de baja mar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar y las aguas que queden así encerradas serán consideradas aguas interiores.
5. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas marinas, se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de 24 millas marinas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una línea de esa longitud.
6. Las disposiciones anteriores no se aplican a las bahías llamadas "históricas", ni tampoco en los casos en que se aplique el sistema de las líneas base rectas previsto en el artículo 7.
Impecable, Martita.
Me acordé de antiguas clases
de Derecho Internacional
y de don Santiago Benadava.
Mil cariños,
olie
Hola hola Princesa, sigue, ah!
Benadava... sólo he leído un libro suyo "El crimen de la legación alemana", lo leíste?
Una verdadera historia para Sherlock Holmes! Super entretenido! Y pensar que todo pasó de verdad! Era una de las historias que siempre contaban en mi casa y, estando en Alemania, mi profesor (acá en la Univ.) me pasó el libro para que se lo comentara.
Para los que no lo conozcan (me atrevo a decir que la mayoría de los lectores) se trata de un problema gravísimo de derecho internacional público, ocurrido debido a un hecho delictivo cometido por un funcionario deimplmático (o era consular? no me acuerdo bien) alemán en Stgo. de Chile y que llevó a un problema bastante grande entre ambos países...
Yo, del que me acordé, fue del gran Hugo Llanos Mansilla, que además de muy buen internacionalista, es super simpático!
Gracias queridísima!
Marek! Cómo puedes comentar que una companera era forda y fea! Pero por favor! ja ja, eres demasiado divertido.
Estaba pensando, cómo describiría yo una bahía... Les habría pedido a los profs. un papel y la habría dibujado (una vez desde arriba y otra vez, corte transversal) y habría dicho algo de su funcionalidad, je je
Natalia: ya pasé por tu blog y por tu página, para conocernos,
Un abrazo a ambos!
PS: Marcos: ayer vi Transformers... después escribiré algo y seguro que cito nuevamente tu post sobre la peli.
Otra escena que vi de ese examen es un compañero que no podía definir lo que es la linea de base y las aguas interiores, entonces el profesor, el Dr Malkassian se los hizo dibujar en el pizarrón. Lo hizo calentar bastante cuando dibujó una especie de bahía que contenía un bulbo. Osea hizo una linea de base convexa, y lo peor no es eso, sino que después no podia contestar de que lado estaba el mar y de que lado la ribera.
ja ja ja, me imagino la escena,
pobres! deben haber estado super nerviosos!
y... pasaron el examen o no?
Un saludo!
El de la linea de base con forma de bulbo si, en el recuperatorio. Lo irónico es que pocos minutos antes del examen él me estaba explicando a mí como era este asunto de las bahias!!
La otra chica no se, supongo que si en el recuperatorio, pero que mala leche ir a preguntar sobre las bahias!!
entonces tuvo un... black out o cómo se llama?
qué entretenido lo que nos cuentas de la univ.!
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